El estudio del derecho de transmisión en la herencia lleva necesariamente a plantearse si el transmisario hereda directamente al primer causante o por el contrario hereda al heredero que falleció sin aceptar o repudiar la herencia. Las consecuencias de la adopción de una u otra tesis son evidentes:
El transmisario en la herencia
A, casado con B, tiene un hijo C, casado con D. E y F son acreedores de C. Primero muere A y luego muere su hijo C, intestado sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su padre.
Recordemos que se distinguen 2 teorías en cuanto a la cuestión planteada sobre a quién sucede el transmisario:
Tesis de la adquisición directa
El transmisario B sucede al transmitente C. Se producen las siguientes consecuencias:
a) Los bienes estarían sujetos a la reserva lineal del art.811CC ya que la madre B hereda a su hijo C bienes que éste habría recibido de otro ascendiente (la reserva sería de 1000)
b) Los bienes que C recibe de A integrarían la herencia de aquel y, por tanto, habría que tenerlos en cuenta para calcular el usufructo de D (éste se calcularía por tanto sobre 1500)
c) los acreedores de C – transmitente – tendrá derecho a cobrarse con estos bienes (los 1500), antes que loas heredase B – el transmisario –
Ahora bien, imaginemos que el transmisario B acepta la herencia del transmitente C y renuncia a la del causante originario A. ¿Pueden los acreedores de C – E y F – obligar a B a aceptar la herencia de A por la vía del art.1001CC? Es muy dudoso.
Tesis de la doble transmisión
El transmisario B sucede al causante originario A. Se producen las siguientes consecuencias:
a) No existiría Reserva Lineal al no existir la sucesión del transmisario al transmitente, esto es, de un ascendente a su descendiente.
b) No se tendría en cuenta la herencia de A para el cálculo de la Legítima Vidual de D (esta se calcula sólo sobre 500)
c) Los acreedores de C no se pueden dirigir contra esos bienes.
Belen, la herencia de su padre incluía la de su abuelo, no son derechos independientes, sino que aceptó usted en calidad de trasmisario
Buenas noches abogado,
Tengo una duda. Espero sea tan amable de resolvérmela.
El caso es un poco complejo…
Mi abuelo (que no tenía deudas) falleció nombrando heredero universal a mi padre. Por otro lado, a mí dejo un piso en herencia.
Mi padre falleció unos años después sin haber aceptado ni repudiado la herencia de mi abuelo (mi padre sí tenía deudas). Entonces, acepté la herencia de mi abuelo (el piso que le he comentado anteriormente) y la de mi padre (me dijeron que no podía aceptar la de mi abuelo directamente). Sin embargo, la de éste último, la acepté a beneficio de inventario.
Ahora me reclaman una deuda de mi padre, pero mi padre no tenía nada… no había aceptado la herencia de mi abuelo, por lo tanto, por decirlo de alguna manera, no hay nada «que embargar», ¿verdad? ¿O pueden embargar los bienes que tenía mi abuelo aunque mi padre no aceptase la herencia?
Muchas gracias de antemano,
Buenos días, estoy informándome acerca de este caso de derecho de transmisión y al leer sus ejemplos tengo dos dudas:
– de dónde salen las cantidades que pone en el ejemplo (reserva de 1000, etc)
– y me planteo si puede ser que estén confundidos (cambiados) los nombres de las teorías. En el primer ejemplo (cuando hay reserva lineal) parece que hay dos transmisiones mientras que, de lo que explica en la segunda teoría parece que hay una adquisición directa… Perdone mi atrevimiento al cuestionar, pero es sólo fruto de la confusión que me crea esta figura.
Muchas gracias
Mar,
Debe contratar una consulta jurídica para poder estudiar detalladamente el caso y la documentación. La escrituras pueden impugnarse si hay prueba de la falta de pago.
Buenos dias, mi padre tenia poder notarial de una empresa en la que mi madre era la administradora. Cambio de nombre la empresa porque tenia muchas deudas ,en la escritura de compra venta,figura la amante de mi padre como compradora, esta señora no pago la cantidad que menciona la escritura de compra porque la utilizó como testaferro, además esta señora no tiene ningún poder adquisitivo, vive de una pension de viudedad y de lo que mi padre le paga por hacer de testaferro.
Mi madre falleció en el año 2003 de cancer.Meses antes de morir mi padre vendio, un bajo comercial y un chalet a la querida o testaferro otra vez existe falseamiento en las escrituras de compra venta,puesto que esta señora nunca pudo pagar los importes mencionados de venta.
Mi padre seguia viviendo en el chalet hasta el año 2011, y entonces me entero que el chalet se lo vende a mi hermana y que la dueña del mismo es la amante por un precio inferior al del mercado.
Yo no tengo ninguna relacion con mi padre desde hace 20 años,y con mis hermanos lo minimo, callan y todo les parece bien.
La herencia por parte de mi madre no la he reclamado nunca .Pero ahora me preocupa que si muere le deje a la amante lo que queda y los posibles delitos que haya cometido prescriban .
La empresa de la que mi madre era propietaria se dedicaba a la compra y venta inmuebles.
Se que que el caso es complejo, y que después de muchos años ,yo me pregunto ¿Si mi padre falseo la compra venta, y las propiedades eran de mi madre ,porque tengo que esperar a que fallezca mi padre?Si es tan amable de acondejarme , gracias
Vanesa,
aunque no tenga nada que ver con el post que comenta, le indicamos que sí puede reclamarse el importe liquidado en el modelo 600
Buenos días quería preguntarle si en el tema de la reclamación de los gastos de la constitución de la hipoteca el modelo 600 también se reclama esque no me queda claro los gastos que hay que reclamar. Gracias un saludo